Apéndice 6D

Requisitos Legales con Relación al matrimonio.

LA LEY DE CALIFORNIA Y EL MATRIMONIO CUÁQUERO.
         Las parejas cuáqueras que planeen casarse deberán consultar a la oficina del oficial del condado con varias semanas de anticipación para tener información actualizada acerca de los formatos, pagos y requisitos de salud. La ley de California [Sección de Código Familiar 307] autoriza los matrimonios tradicionales cuáqueros sin un clérigo. Una declaración deberá adjuntarse o endosarse en la licencia de matrimonio, dejando claro que el matrimonio se celebrará de acuerdo a las reglas y costumbres de la Sociedad Religiosa de los Amigos y archivada con el registrador de matrimonios.
         Si una pareja prefiere no reunirse con un Comité de Clarificación que es proporcionado por su Junta Mensual, y solamente desea tener una ceremonia realizada según la costumbre de los Amigos, los arreglos necesarios deberán hacerse por una persona autorizada para «solemnizar» el matrimonio y para endosar los detalles de la ceremonia en la licencia. Mediante una cuota, un ciudadano adulto, por ejemplo el Secretario de la Junta, puede solicitar el nombramiento como oficial provisional para los propósitos de llenado de documentos. Cualquier ceremonia de boda deseada por la pareja puede ser considerada como una solemnización válida, con la condición de que cada persona que se vaya a casar declare en presencia de los testigos y del oficial autorizado que ellos se toman uno al otro como esposo y esposa.

LA LEY DE NEVADA
         El Estado de Nevada requiere una licencia de matrimonio civil tramitada ante un oficial de condado. Además, el estado requiere que un matrimonio sea «solemnizado» y registrado y el registro archivado por un ministro ordenado, un magistrado civil o un comisionado civil.
         Sin embargo, el estado reconoce los matrimonios cuáqueros como una excepción. Un matrimonio cuáquero es «solemnizado» si sigue las prácticas de la Junta. Un matrimonio «bajo el cuidado de la Junta» es reconocido por el Estado de Nevada mediante la presentación de un certificado de matrimonio de la Junta preparado en el formato de los Amigos y firmado por los miembros que hayan asistido a la Reunión para Matrimonio, y/o el Secretario o funcionarios de la Junta. Para un matrimonio «según la costumbre de los Amigos» el estado requiere que éste sea solemnizado, certificado y registrado por un ministro ordenado o por un magistrado civil.
         Las parejas en Hawai, México y otros lugares deberán verificar los requisitos legales para el matrimonio.